La Sala de lo Constitucional declaró hoy inconstitucional el decreto ejecutivo número 32, aprobado por el Ministerio de Salud antes de las vacaciones de agosto, que regulaba las fases de apertura económica ordenando a las personas cuya fase no fuera reactivada a quedarse en sus domicilios.

El decreto, sin embargo, producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año, ya que la Sala considera que la pandemia covid-19 "exige de una colaboración social, institucional e interestatal sin precedentes", lo cual implica sopesar los efectos de la resolución.

El 29 de julio de 2020, el ministro de Salud, Francisco Alabí, aprobó el decreto ejecutivo 32 “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”.

En su resolución de hoy, la Sala hizo un llamado a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo a estar atentos a la evolución de la pandemia para que apliquen el artículo 86 de la Constitución sobre el principio de colaboración entre órganos y gestionen "de manera técnica y concertada" la problemática generada por el covid-19 "de una forma integral". También llama a un "uso responsable del veto"

El tribunal constitucional volvió a reiterar que tanto la Asamblea Legislativa como el Órgano Ejecutivo "están inhabilitados para replicar" las inconstitucionalidades señaladas, a través de leyes, decretos o disposiciones futuras. De lo contrario, serían nulos.

Pero también reiteró que el Ministerio de Salud "está plenamente habilitado" por el Código de Salud "a emitir auténticos protocolos sanitarios que establezcan medidas, incluso extraordinarias, a tener en cuenta de manera obligatoria por las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del covid-19".

Sin embargo, la Sala aclara que esos protocolos no pueden crear una limitación o suspensión de los derechos fundamentales de las personas (libre circulación, derecho al trabajo) algo que solo puede ser aprobado por la Asamblea.

La resolución fue emitida para verificar el cumplimiento de la sentencia del 8 de junio. En esta se explica que, cuando se autorizan condiciones de fases de reapertura económica, "lo que está haciendo en realidad es prohibir" la realización de actividades.

Sin embargo, advierte que ello "no significa que un proceso o protocolo de reactivación económica gradual no pueda ser regulado de forma autónoma" pero señala que "correspondería a la Asamblea Legislativa emitir una normativa" con dichas medidas.

La Sala vuelve a insistir en lo que resolvió en su sentencia el 8 de junio: la limitación de derechos -como al trabajo, libertad de tránsito y económica- solo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa, no por el Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución de la República de El Salvador.